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El Procurador del Común da la razón al PP y exige al Ayuntamiento de Venta de Baños que garantice la correcta convocatoria de los Plenos

Tras admitir a trámite el pasado mes de mayo la queja presentada por el Grupo Popular, el Procurador del Común ha dado la razón al PP respecto a la irregular convocatoria de los plenos municipales y exige al Ayuntamiento de Venta de Baños que cumpla la legalidad y tome medidas que garanticen la correcta convocatoria de los mismos.

El Procurador del Común estudió la documentación presentada por el Grupo Popular y también las alegaciones presentadas por la Secretaría General del consistorio, que reconocía que se había acortado el plazo de tiempo entre la convocatoria y la celebración de los Plenos, aunque consideraba que se trataba de una “mera irregularidad, sin trascendencia jurídica alguna”.

Algo que pone de manifiesto que el Equipo de Gobierno redujo de forma deliberada el tiempo entre la convocatoria y los plenos con el único afán de dificultar la labor de control por parte de la oposición.

A pesar de las alegaciones, el Procurador del Común considera que “la participación de los concejales en las sesiones plenarias constituye una de las manifestaciones más importantes de la función representativa que tienen encomendada por ley, de ahí que las normas jurídicas reguladoras de la materia sean especialmente rigurosas en su ordenación”.
Además, explica que “la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría General de la Corporación”. Dicha documentación podrá ser examinada e incluso copiada por parte de cualquier miembro de la Corporación, lo que tiene que poder hacer “durante al menos dos días hábiles enteros”.

Es decir, el plazo de tiempo entre la convocatoria y la celebración del Pleno Municipal está condicionado por la “garantía del derecho de información de los concejales sobre los asuntos de tratar, a fin de asegurar la formación libre de voluntad de un órgano democrático”. 

Y ese tiempo, tal como el Procurador del Común remarca en varios momentos en su resolución, no debe tener menos de dos días hábiles enteros. “El día inicial del cómputo del plazo es el siguiente a la notificación” y a continuación debe haber “como mínimo dos días hábiles completos, excluyendo los domingos y los declarados festivos, y debiendo de transcurrir por entero el día final”.

El Procurador del Común, además, afirma en su resolución que “el incumplimiento de la puesta a disposición de la documentación con dicha antelación puede ser causa de nulidad de pleno derecho” de la sesión plenaria. En cualquier caso, concluye, “sí constituye una infracción a la normativa local y, por tanto, debe evitarse”, para lo que exige “medidas oportunas”. 

El Ayuntamiento de Venta de Baños tiene ahora un plazo de dos meses para comunicar al Procurador del Común la aceptación o no de su resolución.

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